miércoles, 2 de noviembre de 2011

Proyecto de Ley para la Gestion Social en la Provincia de Buenos Aires



Promueve la inclusión económica y social de los cartoneros y recicladores urbanos, y establece su prioridad en la contratación y prestación del sistema público de manejo de residuos sólidos urbanos secos en la provincia de Buenos Aires. 
Porque reconocemos que existen en la provincia de Buenos Aires un numeroso grupo de personas que viven de la recolección, clasificación y posterior venta o agregado de valor de los residuos sólidos urbanos secos y los motivos por los cuales estas personas realizan dicha actividad responden a causas múltiples y complejas, realidad que nos preocupa,  pero entendemos también que es una actividad económicamente rentable y ambientalmente necesaria dada la creciente generación de residuos en el Área Metropolitana en particular y en la Provincia de Buenos Aires en general.
Este proyecto intenta hacer visibles diversos temas referidos a las y los  recicladores urbanos, tales como la contribución que realizan como trabajadores cuidando el ambiente, la salud, la economía formal y las gestiones de residuos sólidos urbanos secos municipales.
Revisamos de manera conjunta con los diversos actores, el proyecto de  Ley para que su formulación vincule efectivamente a las organizaciones de recicladores urbanos, con la finalidad de regular condiciones de trabajos comunes y mejores en todo el territorio de la provincia, sin dejar de lado la capacitación y conocimiento para la profesionalización de la actividad.
Confiamos que esta puede ser una oportunidad para poner en valor el trabajo de muchas y muchos, que durante tantos años le pusieron cuerpo y  espíritu, mientras se miraba para otro lado. Como intentamos dan vuelta esa página, necesitamos que nos acompañen contando la importancia de este ley para miles de familias. 

Gestión Social de Residuos



PROYECTO DE LEY 
DE GESTIÓN SOCIAL 
PARA LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA

Artículo 1º.- Declárase como Servicio Público a la Gestión Social para la Recolección Diferenciada (SPRD) que tendrá por objeto la gestión integral de los residuos sólidos urbanos fracción seca del Servicio Publico de Higiene Urbana .
Artículo 2º.- La Gestión Social para la Recolección Diferenciada (SPRD) supone el aprovechamiento económico de los residuos sólidos urbanos fracción seca, tendiendo a la generación de  empleo en condiciones óptimas de salubridad atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales denominados Recicladores Urbanos en cumplimiento de los principios establecidos en la Ley N°  25.916 y Ley N° 13.592.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación de la presente ley en un plazo de 90 dias.
Artículo 4°: Se entiende por Residuos Sólidos Urbanos fracción seca a los materiales tales como: papel, cartón, plástico, vidrio, metal, trapos, madera y todo otro material rechazado o descartado dispuesto en la vía pública pasible de ser reciclado, reusado y revalorizado, excluyendo los Residuos Especiales y los Residuos Patogénicos conforme con la legislación vigente en la materia.

Artículo 5º.- El Sistema Público de Gestión Social para la recolección Diferenciada (SPRD) estará a cargo de Cooperativas de Recicladores Urbanos, que lo prestarán en forma concurrente y coordinada en la totalidad del espacio público de la Provincia de Buenos Aires y comprenderá las siguientes prestaciones:
1.      Recolección de residuos Sólidos Urbanos Secos Puerta a Puerta y su traslado a los lugares de acondicionamiento acordados con los Recicladores Urbanos –RU-.
2.      Recolección y transporte de residuos Sólidos Urbanos Secos en Contenedores Diferenciados en la vía pública y su traslado a los Centros Verdes.
3.      Recolección y transporte de residuos Sólidos Urbanos Secos provenientes de Grandes Generadores y su traslado a los Centros Verdes.  
4.      Gestión Integral de los Centros Verdes.
Artículo 6º.- El Sistema Público de Gestión Social para la recolección Diferenciada (SPRD) deberá efectuarse cumpliendo con  los siguientes objetivos:
  1. Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la provincia de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables en concordancia con los principios establecidos en la Ley N°  25.916 y Ley N°  13.592.
  2. Priorizar la asignación de zonas de trabajo de los Recicladores Urbanos –RU- considerando la preexistencia de la/s cooperativa/s de trabajo de los RU .
  3. Integrar a los Recicladores Urbanos –RU- individuales que se encuentren desarrollando la tarea por cuenta propia.
  4. Diseñar un Programa Provincial de separación Domiciliaria de Residuos Secos en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y sub-programa Municipal en cada una de las Municipalidades del territorio de la provincia.
  5. Ejecución de políticas publicas de eliminación del trabajo no registrado, insalubre e infantil.
  6. Cumplir con el principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
  7. Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
    1. El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
    2. El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los Recicladores urbanos y contribuyendo a la limpieza de la Provincia de Buenos Aires y al cuidado del medio ambiente.



Artículo 7º.- El Sistema Público de Gestión Social para la recolección Diferenciada (SPRD) implementara en todos los Municipios las siguientes pautas:


LOGÍSTICA INTEGRAL concensuado con la/s COOPERATIVA/s que realiza el servicio en cada Municipio donde se realiza la prestación del SPRD. El Programa deberá contar con los recursos suficientes para logar la prestación de manera eficiente, contemplando el transporte de los materiales recolectados desde su lugar de origen hasta el lugar acordado con los RU para su acondicionamiento y/o comercialización. Deberá establecerse una o más Áreas de Transferencia de Materiales Secos en el ámbito municipal.
 
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL en cada Municipio donde se realiza la prestación del SPRD. El Programa deberá contar con los recursos suficientes para llevar adelante políticas públicas de erradicación de trabajo infantil y la instalación de guardería/s infantil en cada Municipio donde se realiza la prestación del SPRD.

INTEGRACIÓN SOCIAL deberá contar con los recursos suficientes para que cada RU acceda al monotributo social, seguro de accidentes personales, uniforme e implementos de higiene y seguridad laboral, incentivo mensual al cumplimiento de normas para cada RU afectados a las tareas en la via publica aquí descritas ajustable anualmente que se imputarán en forma individual a cada RU.

Cada una de las Cooperativas suscribirá con el Municipio donde desarrolle su tarea un Convenio en donde se detallará el modo, el plazo y el área en donde se implementaran el SPRD.
 
Artículo 8º.-  El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires asignara la partida presupuestaria para el cumplimiento del sistema detallados en el Art 7° y el mismo será acorde con las exigencias que requiera la adecuada prestación del SPRD, a saber :
 
1.       Colocar y mantener contenedores en los Puntos Limpios que se fijen de modo tal de no perjudicar la recolección puerta a puerta que realicen los RU, asegurando el traslado de su contenido a los Centros Verdes.

2.       Proveer de uniformes y guantes a los miembros de las Cooperativas de Recicladores Urbanos, como así también el equipamiento completo y el mantenimiento de las maquinarias que funcionan en el Centro Verde y las erogaciones operativas que de ellos deriven, excluyendo las vinculadas al personal y al mantenimiento de la higiene del mismo.

3.       Garantizar la higiene y seguridad laboral dentro de cada Centro Verde.

4.       Proveer el material de difusión necesario a fin de llevar adelante la campaña de concientización de la comunidad.

5.       Colocar y mantener contenedores garantizando el traslado del contenido de los contenedores utilizados para la disposición inicial de residuos fracción secos al Centro Verde.

6.       Garantizar que cada una de las Cooperativas de Recicladores Urbanos dispongan de la administración de un Centro Verde.

7.       Garantizar el traslado del negativo o rechazo producido en los Centros Verdes hacia los Centros de Disposición Final de Residuos.

8.       Afectar cómo mínimo un RESPONSABLE DE GRUPO (RG) por cada 60 RU que lleven la tarea de prestación del SPRD en cada una de los Municipios, con el objeto de monitorear el cumplimiento del sistema y asistir a las COOPERATIVAS en las prestaciones.

9.       En el marco de los convenios de Responsabilidad Social Empresaria, garantizar que los grandes generadores cedan gratuitamente los residuos sólidos urbano fracción seca  a las Cooperativas
 
Artículo 9º.- Créase el Registro de Recicladores Urbanos de RSU fracción secos de la Provincia de Buenos Aires –RUBA-, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación provincial, quien reglamentara su funcionamiento. Cada Municipio llevara el listado de los RU inscriptos el que conformara el Registro RUBA.

Artículo 10º.- Créase el Registro de Cooperativas de Recicladores de RSU fracción secos de la Provincia de Buenos Aires –CRUBA-, que funcionara de manera centralizada y estará a cargo de la Autoridad de Aplicación provincial quien reglamentara su funcionamiento.

Artículo 11º.- En el Registro de RUBA deberán inscribirse de manera gratuita los RU que realicen la tarea de recolección RSU fracción secos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación proveerá de manera gratuita a los inscriptos de una credencial que deberá ser utilizada durante el desarrollo de la actividad.

Artículo 12º.- En el Registro CRUBA deberán inscribirse de manera gratuita las Cooperativas de Recicladores Urbanos que realicen la tarea de recolección de RSU fracción secos en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo municipal deberá incorporar a las Cooperativas de RU debidamente inscriptas al CRUBA, a la recolección diferenciada en el servicio de recoleccion de residuos vigente.
Artículo 14°: Los Recicladores Urbanos cooperativizados  se encuentran habilitados para recolectar las bolsas con residuos reciclables y todo otro material reciclable que haya sido descartado y que se encuentre depositado en la vía pública del territorio de la provincia de Buenos Aires.
Los Recicladores Urbanos establecerán acuerdos con los grandes generadores que deberán ceder de manera gratuita los residuos sólidos urbanos fracción seca, estableciéndose frecuencias del retiro de dicho material.

Artículo 15°: Los Recicladores Urbanos cooperativizados se encuentran habilitados para ejercer su trabajo en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose prioridad de trabajo en determinadas áreas a las personas físicas y cooperativas que tengan preexistencia en la tarea.

Artículo
16°: Los Recicladores Urbanos  cooperativizados deben declarar ante la Autoridad de Aplicación el recorrido y/o zona de desarrollo de su actividad en la vía pública.
Artículo 17º.- La Autoridad de Aplicación implementara programas de capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro de RU, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de los Municipios. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos:
a.       Formación y asesoramiento para la constitución de cooperativas y/o emprendimientos productivos.
b.       Capacitación en oficios, formación profesional y comercialización.
c.       Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.
d.       Porgramas de Educacion Ambiental
Artículo 18°: Los Recicladores inscriptos en el RUBA deben participar de los Cursos anuales destinados a brindar información y capacitación sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y comercialización. Se certificara el oficio de reciclador a través de la Direccion general de Cultura de la provincia de Buenos Aires.

Artículo 19°: El recuperador que incurra en faltas y/o contravenciones reiteradas será pasible de la suspensión de su credencial, pudiéndose llegar al retiro definitivo de la misma conforme a las condiciones que fije oportunamente el RUBA.
La Autoridad de Aplicación, deberá aprobar el Reglamento de Control que regirá para todas las Cooperativas y permitirá evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 20°.- Prohíbese la entrega y/o comercialización a los RU y cooperativas de residuos alimenticios cualquiera sea su procedencia.


Artículo 21: Será reprimido con multa de un (1) sueldo básico de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales, El/la que deje en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, o en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen o en incurra en alguna infracción a la Ley de Gestión Social para la Recolección Diferenciada.
Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de hasta cinco (5) sueldo básicos de la categoría inicial para los empleados administrativos de la Administración Pública Provincial con un régimen de treinta (30) horas semanales.

Artículo 22º.- La presente Ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 23º.- Comuníquese, etc.